Sancionan seis leyes

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El presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, sancionó seis leyes concernientes con el uso medicinal del cannabis, la regularización de educación en casa, el registro de ofensores sexuales, el pago de la prima de antigüedad a servidores públicos, el manejo, tratamiento y reutilización del agua para lavado de vehículos y la creación del programa graduandos en pro de la reforestación.

El proyecto de Ley 558 que regula la educación en casa en Panamá establece la educación opcional, a través de diferentes modalidades para el primer y segundo nivel de enseñanza del sistema educativo panameño. Esta modalidad no será de carácter obligatorio sino una opción para los estudiantes, cuyos padres reúnan los requisitos establecidos en la presente ley.

Los estudiantes que opten por esta modalidad de sistema educativo deberán cumplir una serie de requisitos entre los que destacan: disponer de una computadora, tener línea de internet, firmar acta de responsabilidad, certificación de manejo adecuado del uso de las TICS (Tecnologías de la Información y la Comunicación), certificado de salud mental, informe Psicológico del estudiante por los Gabinetes Psicológicos y recibir un seminario sobre metodologías de la enseñanza y educación personalizada.

En cuanto al proyecto de ley 153 que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, se crear un marco regulatorio que permita el uso y acceso vigilado y controlado del cannabis medicinal y sus derivados con fines terapéuticos, médicos, veterinarios, científicos y de investigación en el territorio nacional.

Mediante la presente ley, se regula la evaluación, seguimiento y control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, análisis de laboratorio, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, disposición final, uso de las semillas debidamente autorizadas para siembra de la planta de cannabis, así como de derivados del cannabis medicinal, para fines médicos, terapéuticos, veterinarios, científicos y de investigación.

En tanto, el proyecto de ley 524 que modifica la Ley 23 de 2017 y la Ley 9 de 1994 instaura “el derecho al pago de la prima de antigüedad es reconocido al servidor público permanente o transitorio o contingente o de Carrera Administrativa y de otras carreras públicas y leyes especiales, en aplicación del artículo 5 del Texto Único de la Ley 9 de 20 de junio de 1994”.

Además, indica que “la prima de antigüedad que reciban los servidores públicos no estará sujeto a medidas cautelares ningunas, ni a embargo judicial, ni serán objeto de deducciones de la seguridad social”.

La normativa establece que el derecho al pago de la prima de antigüedad no es excluyente de cualquier otro derecho o prestación que reciban los servidores públicos con motivo de la desvinculación o terminación definitiva de su vinculación laboral con la administración pública descritas en normas especiales o escalafonarias.

En su artículo 6 señala que los herederos o beneficiarios de los servidores públicos fallecidos podrán tramitar el pago de la prima de antigüedad a través de los procedimientos descritos en la Ley 10 de 22 de enero de 1998.

Sistema Nacional de Registro de Ofensores Sexuales
Esta Ley plantea la necesidad de contar con la información personal de todo aquel nacional o extranjero, mayor de edad, que se encuentre en el territorio nacional y que haya sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por los delitos Contra la Libertad e Integridad Sexual en perjuicio de menores de edad.

Además, servirá de base de datos de consulta para los Operadores de Justicia, cuerpo auxiliar, así como para personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, que por sus actividades relacionadas con menores de edad lo requieran y justifiquen.

Este Sistema Nacional de Registro y Consulta Oficial de Agresores Sexuales de menores de edad estará a cargo del Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial, el cual deberá mantener una base de datos actualizada y almacenada en un medio seguro y confidencial.

La base de datos incluirá el nombre completo y apodo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, lugar de nacimiento, número de cédula de identidad personal o número de pasaporte, domicilio, fotografías y huellas dactilares.

Ley sobre manejo y reutilización de agua en lava autos

Esta nueva normativa “que establece el manejo, tratamiento y reutilización del agua en las estaciones de lavado de vehículos”, específica que los establecimientos de vehículos deberán instalar un sistema de recolección de agua pluvial y un sistema para el tratamiento y reutilización de aguas producto de la operación del lavado, independiente del origen de la fuente.

De acuerdo con la legislación ambiental, sólo regirá para establecimientos comerciales dedicados a la limpieza que utilicen agua potable. La iniciativa nace desde la perspectiva de educar sobre el ahorro y reutilización de un recurso que se considera no infinito.

También establece que aquellos locales que no cumplan con estos requisitos, se le suspenderá el aviso de operaciones y el municipio correspondiente les impondrá una multa que puede ir desde los mil dólares (B/. 1,000.00) a cinco mil dólares (B/. 5,000.00).

Programa que incentiva la reforestación

El proyecto de ley 504 crea el programa de graduandos en pro de la reforestación en Panamá, busca concientizar a los estudiantes graduandos de educación media, técnicos y universitarios, de las causas y efectos del cambio climático y hacerlos partícipes de métodos efectivos a través de la labor social que permiten disminuir los efectos ambientales en Panamá.

Este programa será organizado y dirigido por el Ministerio de Educación, el Municipio de Panamá, el Ministerio de Ambiente, el Instituto Smithsonian, la Universidad de Panamá y la Asociación de Universidades Privadas de Panamá y será requisito para el otorgamiento del diploma de culminación de estudios por parte de los centros educativos.

Se aprueba mediante esta ley que cada estudiante graduando debe plantar cinco árboles en áreas previamente identificadas por el Ministerio de Ambiente y el Smithsonian como deforestadas en el territorio nacional y ambas entidades con la Universidad de Panamá determinarán mediante estudios las especies de plántulas y árboles que necesiten ser plantados de acuerdo al tipo de suelo, al área a reforestar, la ubicación, el clima y especies, dando preferencia a especies de plántulas y árboles nativos de Panamá.

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