Panamá en la mirada internacional

Las aguas del istmo panameño se agitan. La industria marítima mundial califica de «monopolística» la nueva política impuesta por Panamá de otorgar a una sola empresa, Monjasa, S.A., la facultad para brindar el servicio de bunker a las naves en el puerto de Amador, en el Pacífico, y en el puerto de Colón 2000, en el Atlántico.

La medida se establece cuando en el país inicia la temporada de la llegada de cruceros 2022-2023, situación que las empresas marítimas argumentan que trastoca la actividad, toda vez que aseguran que la comunicación ofrecida carece de explicaciones.

Esta exclusividad nunca se había registrado en Panamá ni tampoco en ningún otro puerto del mundo, comentó Christoffer Pedersen, Gerente regional de Minerva Bunkering, empresa Suiza considerada de las principales proveedoras de suministro de combustible marítimo y que opera en 53 puertos a nivel mundial.
«Me siento decepcionado, porque la verdad es que Panamá, a pesar de no ser el mercado más grande del mundo, continúa siendo un mercado importante … esto quita cualquier tipo de profesionalismo y ética, y va a hundir más la reputación del mercado», expresó el experto en bunkering.

En carta dirigida al administrador de la AMP, Noriel Araúz, el vicepresidente de abastecimiento mundial de combustible de Carnival, Michael MCNamara, señaló que «una restricción de esta naturaleza no es constructiva para el creciente negocio del bunker e implica mayores costos operativos y complejidad de las operaciones en la región».
Guillermo Márquez Amado, exdirector de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, no duda en afirmar que «en muchas partes del mundo, y no solamente en Panamá, estas prácticas se consideran comercio desleal y monopolístico sino, que va en contra de la libre competencia, y que además en el fondo actúa como un disuasivo en cuanto a que la plaza de Panamá no sea atractiva para operar».
El abogado y también exmagistrado panameño recordó que la Constitución Política prohíbe toda acción que tienda a restringir o imposibilitar el libre comercio y la competencia, que tenga efectos de monopolio en perjuicio del público.

De igual manera, la Ley 56 de 2008 o ley de puertos establece que los operadores portuarios no podrán adoptar medidas o tarifas discriminatorias que atenten contra la libre competencia o concurrencia de los concesionarios que prestan servicios auxiliares y que en caso de «discriminación» compete a la AMP regularlo.

Exclusividad sin explicaciones
Por su parte, Puertos de Cruceros de Colón 2000, S.A. evitó explicar los motivos de su decisión. Isaac Tarazi Btesh, su directivo, contestó que no estaba disponible y no atendió al menos cuatro llamadas y mensajes con preguntas.
La polémica en torno a la exclusividad generó el pronunciamiento de diversos gremios empresariales panameños. La Asociación de Armadores Panameños (Arpa) solicitó a la AMP aplicar correctivos ante lo que consideran prácticas monopolísticas, mientras que la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (Apede) alertó de que con la medida se arriesga la permanencia de las operaciones portuarias en el país, si no se manejan de manera eficiente.

Fuente : Bloomberg Linea

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