Tribunal Electoral inhabilita a Ricardo Martinelli para las Elecciones 2024

El pleno de los magistrados del Tribunal Electoral (TE) informó la noche de este lunes 4 de marzo que inhabilitó a Ricardo Martinelli como candidato presidencial y a diputado por el circuito 8-4 por los partidos Realizando Metas y Alianza.

Los magistrados Alfredo Juncá, Eduardo Valdés Escoffery y Luis Guerra estuvieron en sesión permanente por más de 10 horas desde que recibieron del Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales la documentación de la sentencia a Martinelli de 10 años y 8 meses por el delito de blanqueo de capitales en el caso “New Business”.

Tras la inhabilitación de Martinelli su compañero de fórmula José Raúl Mulino será el candidato presidencial de la alianza de los partidos Realizando Metas y Alianza sin tener un vicepresidente.

Juncá fue el magistrado encargado de anunciar esta decisión y a la vez detalló que fue inhabilitado de la candidatura a diputado, por consiguiente, en la papeleta única para el cargo de diputado aparecerá el compañero de fórmula del expresidente Alejandro Pérez, quien fungía como su suplente.

De igual manera, el TE ordenó la remoción de toda la propaganda política en la que el ciudadano Martinelli aparezca como candidato a la Presidencia de la República y como diputado de la Asamblea Nacional por el circuito 8-4.

El magistrado Juncá confirmó que la decisión asumida se tomó en consenso en el pleno.

Baloisa Marquínez, jueza segunda Liquidadora de Causas Penales, notificó al director de Asesoría Legal del Tribunal Electoral, Rubén González, la sentencia mixta de este caso, en el que además de Martinelli fueron condenados cuatro personas más.

En la nota de Marquínez a González en el último punto se adjunta la constancia de ejecutoria de la sentencia, que tiene fecha el 4 de marzo.

El Tribunal Electoral informó el pasado 8 de febrero que, de acuerdo con el artículo 180 de la Constitución, el candidato presidencial Martinelli “será inhabilitado” para participar en las próximas elecciones del 5 de mayo.

El dictamen del pleno de los magistrados del Tribunal Electoral está basado en que el artículo No. 180 prohíbe que no puede ser elegido presidente de la República una persona con condenas por delitos dolosos, que conlleven una pena de más de cinco años de cárcel.

Fuente: La Estrella de Panamá

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