GOBIERNO NACIONAL PROMULGA DECRETO QUE AUTORIZA REACTIVACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y MOVILIZACIÓN DE PERSONAS

Cumpliendo con el cronograma de apertura, este lunes 12 de octubre de 2020 reabren importantes actividades económicas en todo el país, cerradas temporalmente como parte de las medidas sanitarias adoptadas por el Órgano Ejecutivo, para reducir, mitigar y controlar la propagación de la pandemia producida por la enfermedad COVID-19 en el país.

Dentro de la estrategia denominada “Ruta hacia la nueva normalidad”, el Gobierno Nacional promulgó en Gaceta Oficial, el Decreto Ejecutivo No. 1142 de 7 de octubre de 2020, que autoriza la reactivación, operación y movilización de personas en hoteles, moteles, hostales rurales, sitios de hospedaje y servicios complementarios.

Se permitirán también actividades turísticas, transporte no esencial (recreativos y turismo) y se reactivan las industrias creativas y culturales, academias de música, arte y danza; bibliotecas; piscinas; cines, teatros, museos, galerías y sitios turísticos de estructuras cerradas, al 50% de su capacidad.

El decreto incluye además los juegos de suerte y azar, la venta de chances y billetes de la Lotería Nacional de Beneficencia, así como las salas de juego.

Estas actividades comerciales y lugares de esparcimiento y/o recreación habían sido cerradas mediante Decreto Ejecutivo No. 489 de 16 de marzo de 2020 porque conllevan la aglomeración de personas, lo que representa un riesgo para la propagación de la enfermedad.

No obstante, considerando los indicadores de bioseguridad, el índice de reproducción efectiva de casos y la capacidad de camas disponibles a nivel nacional, el Gobierno Nacional estima conveniente la reapertura nacional y provincial de las mismas.

Las actividades contempladas en esta reapertura operarán todos los días, con excepción de los horarios de toque de queda y cuarentena total establecidos por el Ministerio de Salud, y cumplirán con los lineamientos para el retorno a la normalidad establecidos mediante la Resolución No. 405 de 11 de mayo de 2020, las Guías Sanitarias para las operaciones post-COVID-19 y demás protocolos y medidas que establezca el Ministerio de Salud.

Otra regulación a la que estarán sujetos estos sectores establece que los trabajadores recibirán de su empleador, los implementos de bioseguridad, tales como gel alcoholado, mascarillas, entre otros indispensables, según los protocolos y normas emitidas sobre esta materia por la autoridad sanitaria.

Estos colaboradores, igualmente, deberán cumplir con los lineamientos de bioseguridad post-COVID-19, y con cualquier otra disposición sanitaria emitida por el Ministerio de Salud que guarde relación con estas medidas; usarán mascarillas y mantendrán el distanciamiento físico de al menos dos metros, detalla el decreto.

No se permitirán las actividades bailables, fiestas privadas, y espectáculos, en las salas de juegos de azar, mientras que, en las piscinas, solo se permitirá el 25% de su capacidad, por lo que se faculta al Ministerio de Salud, en coordinación con los estamentos de seguridad pública y la fuerza conjunta, para vigilar el cumplimiento de las medidas establecidas en el Decreto Ejecutivo.

Al igual que en disposiciones anteriores sobre esta materia, corresponde al Ministerio de Salud autorizar la reactivación, operación y movilización de actividades que considere convenientes, según la estrategia denominada “Ruta hacia la nueva normalidad” y atendiendo la incidencia de contagios de la enfermedad COVID-19.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto Ejecutivo será sancionado por la autoridad, de acuerdo con su competencia y según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 961 de 18 de agosto de 2020.

 

 

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